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Colombia

Paro Nacional: ¿Qué puede hacer Duque si declara el Estado de conmoción Interior?

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estado de conmoción interior

A raíz del Paro Nacional y la difícil situación de orden público que se presenta en el país, varios sectores le han pedido al presidente que declare el Estado de conmoción interior. Figura que esta descrita en la Constitución y le otorga al presidente poderes excepcionales por 90 días prorrogables hasta por 270.

¿Qué puede hacer el presidente si decreta el Estado de conmoción interior”?

  • La restricción del derecho de circulación y residencia, y así limitar o prohibir de manera genérica la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados.
  • Podrá exigir a las personas que comuniquen, con dos días de antelación, todos los desplazamientos que deban hacer fuera de la localidad en la que residan.
  • Podrá el Gobierno utilizar de manera temporal bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y temporales, sólo “cuando no existan bienes y servicios oficiales, ni medio alternativo alguno para proteger los derechos fundamentales o cuando sea urgente garantizar la vida y la salud de las personas”
  • Se podrán establecer restricciones a la radio y a la televisión para “divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público”.
  • Además, el Gobierno podrá utilizar estos medios de comunicación cuando lo considere necesario o suspender la prestación de estos servicios. Lo que sí no podrá hacer el presidente es prohibir a las organizaciones sociales o a personas la divulgación de información sobre violación de derechos humanos.
  • Se podrá someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones o manifestaciones que puedan contribuir a la perturbación del orden público.
  • El Gobierno podrá, con orden de una autoridad competente, interceptar o registrar comunicaciones con el fin único de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos.
  • También podrán capturar, de manera preventiva, a personas sobre quienes “se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos, relacionados con las causas de la perturbación del orden público”.
  • No se podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales.
  • El Gobierno podrá limitar o restringir el consumo de productos de primera necesidad y ordenar medidas para asegurar el abastecimiento en los mercados, el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
  • El presidente también podrá suspender a alcaldes y gobernadores cuando contribuyan con la perturbación del orden público.