Economía
Mi Casa Ya 2022: ¿Cómo acceder a este programa?
Publicado
hace 1 año, el
Por
Catalina Gómez
‘Mi Casa Ya’ es un programa que brinda el Gobierno Nacional, encargándose de facilitar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier lugar del país a través de un subsidio familiar de vivienda o cobertura a la casa de interés.
El presidente Iván Duque anunció que durante el 2022 se mantendrá este programa, el cual está dirigido a familias con ingresos de hasta $4.000.000, es decir 4 salarios mínimos legales vigentes.
Incluso, también va para los hogares que no superan ingresos de $2.000.000, podrán sumar su subsidio familiar de vivienda otorgado por Cajas de Compensación Familiar con el de ‘Mi Casa Ya’.
“Hemos llegado a más de 200 mil subsidios de vivienda de ese programa conocido como ‘Mi Casa Ya’ y quiero expresarle al sector de la construcción y a las familias que quieren ser propietarias por primera vez que ese programa se mantendrá durante todo el año 2022”, dijo el presidente.
¿Quiénes pueden postularse al programa ‘Mi Casa Ya’?
- Quienes tengan ingresos de hasta $4.000.000.
- No ser propietarios de vivienda en Colombia.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar. A excepción de los hogares con ingresos totales menores a 2 smmlv.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno que haya sido efectivamente aplicado.
- No haber sido beneficiarios a cualquier título de las coberturas de tasa de interés.
- Tener un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.
El tipo de vivienda que puede comprarse con este programa son las VIP y VIS:
- Vivienda de Interés Prioritario (VIP): No supera un costo de $90 millones.
- Vivienda de Interés Social (VIS): Valor de 135 hasta 150 millones de pesos.
El valor de la vivienda incluye el valor de los bienes muebles o inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos, tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros.
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