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Economía

Mi Casa Ya 2022: ¿Cómo acceder a este programa?

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Mi Casa Ya 2022: ¿Cómo acceder a este programa?

‘Mi Casa Ya’ es un programa que brinda el Gobierno Nacional, encargándose de facilitar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier lugar del país a través de un subsidio familiar de vivienda o cobertura a la casa de interés.

El presidente Iván Duque anunció que durante el 2022 se mantendrá este programa, el cual está dirigido a familias con ingresos de hasta $4.000.000, es decir 4 salarios mínimos legales vigentes.

Incluso, también va para los hogares que no superan ingresos de $2.000.000, podrán sumar su subsidio familiar de vivienda otorgado por Cajas de Compensación Familiar con el de ‘Mi Casa Ya’.

“Hemos llegado a más de 200 mil subsidios de vivienda de ese programa conocido como ‘Mi Casa Ya’ y quiero expresarle al sector de la construcción y a las familias que quieren ser propietarias por primera vez que ese programa se mantendrá durante todo el año 2022”, dijo el presidente.

¿Quiénes pueden postularse al programa ‘Mi Casa Ya’?

  1. Quienes tengan ingresos de hasta $4.000.000.
  2. No ser propietarios de vivienda en Colombia.
  3. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar. A excepción de los hogares con ingresos totales menores a 2 smmlv.
  4. No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno que haya sido efectivamente aplicado.
  5.  No haber sido beneficiarios a cualquier título de las coberturas de tasa de interés.
  6. Tener un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.

El tipo de vivienda que puede comprarse con este programa son las VIP y VIS:

  • Vivienda de Interés Prioritario (VIP): No supera un costo de $90 millones.
  • Vivienda de Interés Social (VIS): Valor de 135 hasta 150 millones de pesos.

El valor de la vivienda incluye el valor de los bienes muebles o inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos, tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros.

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