Salud y Bienestar
Pacientes con enfermedades no terminales podrán aplicarse la eutanasia en Colombia
Publicado
hace 2 años, el
Por
Catalina Gómez
Luego de estudiar la demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000 y se clasifica el homicidio por piedad o eutanasia, la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales.
Según el fallo de la Corte, ya no sería necesario que el paciente esté en una enfermedad terminal, pues podrán solicitar la eutanasia quienes padezcan de dolores extremos sin alivio alguno y que afecten su calidad de vida y su salud emocional.
“El derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos, abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida con ayuda del personal médico respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que le producen intensos sufrimientos”, se lee en el fallo.
Cabe resaltar que este procedimiento podrá realizarse por parte de un médico profesional, solicitado por el que lo requiere y que esta persona tenga una enfermedad no terminal.
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