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Pensiones: ¿Puedo trasladar mis aportes a Colpensiones?
Publicado
hace 4 años, el
Por
chan¿Puedo trasladar mis aportes a Colpensiones para tener una pensión más alta?
Alcanzar una avanzada edad y el cese de la actividad laboral, se convirtió en una gran preocupación para los aportantes; en Colombia, antes de la Ley 100 de 1993 existía únicamente el Instituto de Seguros Sociales, pero se sostenía que había problemas con la cobertura y existía un déficit fiscal generado por el sistema de pensiones, por lo que el gobierno de turno considero pertinente expedir dicha normativa para solucionar las distintas vicisitudes, medida que trajo consigo la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Pues bien, la cura salió peor que la enfermedad, dado que no solucionó ninguna de las dificultades por la cuales se atravesaba y se desmejoraron notablemente las ventajas que ofrecía el fondo público, bajo mentiras y falsas promesas ofrecieron el traslado a los múltiples asegurados del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), en las que nunca se expusieron las desventajas a los intereses de los pensionados en potencia que habían empezado a cotizar en el Régimen de Prima Media Con Prestación Definida de dicho fondo, valiéndose así de esas herramientas para incrementar significativamente su número de afiliados y cobertura.
En la actualidad, las pensiones de los fondos privados son más bajas que las del fondo público, por consiguiente, se puede llegar a inferir que en las privadas las mesadas como un valor máximo estimado sería el 50% del salario, siendo ésta una expectativa bastante alta, mientras que, en el fondo público, lo mínimo sería 65% de su salario con tendencias a incrementar dicho porcentaje.
Por ejemplo, María cotiza en un fondo de pensión privado, y se gana $100 pesos como salario, su mesada pensional será como máximo $50 pesos, siendo esta una probabilidad bastante baja, pues en la realidad la mayoría de los pensionados no cuentan con la suerte de alcanzar este “alto porcentaje”.
En cambio, Pedro, que cotiza en Colpensiones (fondo público), con el mismo salario de María, es decir $100 pesos, su mesada pensional será como mínimo $65 pesos, con más probabilidades de aumentar. Es un ejemplo básico, sin embargo, ha sido esta la triste realidad de muchos colombianos, que luego de tantos años conocen a penas las consecuencias de la fatal decisión.
Frente a las irrisorias pensiones que ofrecerían las AFP el número de personas que se han traslado de un fondo a otro ha incrementado, siendo ésta la mejor decisión que todos deberíamos tomar, pues a largo plazo se verán reportados las perdidas en el ahorro acumulado de los asegurados, dado que éstas no solo implican riesgos en el valor de sus inversiones, sino también en las tablas de mortalidad que se utilicen o las tasas de interés que se adopten para determinar el flujo de las mesadas respectivas al momento de liquidar la pensión.
Aquí radica la principal diferencia con el sistema público administrado por Colpensiones, dado que la pensión no está determinada por los recursos acumulados, sino por el cumplimiento de unos requisitos definidos al ser éste un sistema de beneficios definidos, en contraposición con los sistemas de contribuciones definidas que son los que ofrece los fondos privados de pensiones.
Ante la pregunta ¿Puedo trasladar mis aportes a Colpensiones?, la respuesta es: debe seguirse un procedimiento a través de la jurisdicción ordinaria, que es el órgano encargado de esta decisión. ¡Si usted se encuentra en esta grave situación, podemos ayudarle! No dude en contactarnos, su asesoría será completamente gratuita. Comuníquese al correo electrónico: [email protected] o al celular: 3003586020
En definitiva, queda claro que hay que tomar una determinación lo más pronto posible ya sea en sede administrativa o en sede judicial, para poder suprimir el problema y dejar de ser parte de la aglomeración damnificada por el sistema catastrófico que se implementó en Colombia, y permitirnos vivir dignamente en el tope en el que desenlaza nuestra existencia.